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En Gaceta Oficial prohibición de ajustar precios de viviendas por retrasos en el término de obras

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Domingo, 16 de noviembre del 2008 “En ningún momento operará el cobro del Inpc, otro ajuste por inflación ni el cobro de intereses por financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta”. Aristimuño Herrera & Asociados / Panorama Fecha: 13/11/2008   Constructores no podrá aumentar por retrasos en el término de obras. El Ministerio de la Vivienda y el Hábitat ordenó, mediante Gaceta oficial del 10 de noviembre, “que en los contratos de opción de compra venta (o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse) se deberá establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta”. “En ningún momento operará el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc), otro ajuste por inflación ni el cobro de intereses por financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la...