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Hasta hoy el plazo para ofertar en venta los edificios alquilados

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Fuente: El Universal Gobierno prevé construir viviendas para alquiler (Archivo) EL UNIVERSAL jueves 12 de enero de 2012   12:00 AM El plazo contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para negociar la venta de los edificios que tienen más de 20 años destinados al alquiler vence hoy.  La reforma de la ley empezó a regir el pasado 12 de noviembre y una de las disposiciones transitorias indica que luego de la entrada en vigencia de la ley, los propietarios deben ofertar los inmuebles a los inquilinos en un lapso de 60 días (12 de enero). La mediación de los procesos queda a cargo de la Superintendencia de Arrendamientos.  El lapso ya culmina y en estos dos meses apenas 40 propietarios de edificios se han acercado al organismo supervisor a efectuar las ofertas. Representantes del sector inmobiliario señalan que no existe mucha información sobre los procedimientos.  Por ello, la Cámara Inmobiliaria solicitó al ente una prórroga del plazo y más detalles de c...

Asamblea Nacional revisa causales para desalojo de inquilinos

Fuente: Reportero24.com Versión editada La Asamblea Nacional se prepara a realizar la revisión de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y según el primer vicepresidente del Parlamento, Darío Vivas, habrá prioridades en las modificaciones. El diputado comentó que para la “reforma se tomará en cuenta que la vivienda es un derecho humano, y, por lo tanto, entre los aspectos que cambiarán estarán las causales de desalojo de los inquilinos”. En la Ley de Arrendamientos vigente los propietarios de los inmuebles pueden solicitar los desalojos: cuando los inquilinos hayan dejado de pagar dos mensualidades, los dueños necesiten las viviendas para sus parientes, que los inmuebles sean objeto de reparaciones y que los inquilinos hayan causado destrozos o que hayan cedido los contratos. “Estamos hablando que la vivienda es un derecho y a partir de ello debemos hacer las modificaciones”, indicó Vivas. Adicional a los desalojos, otro de los aspectos que se ajustarán en el marco legal es el derecho ...

Constructoras tienen 10 días para reintegrar IPC cobrado

Fuente: El Tiempo A partir de ayer las constructoras no podrán aplicar aumentos extra en el precio de los inmuebles derivados del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La restricción quedó formalizada en la resolución 110 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, publicada en Gaceta Oficial 39.197, la cual prohibe “el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes o sumas adicionales de dinero” que refieran ajustes por inflación. La normativa de 11 artículos obliga además que en un lapso máximo de 10 días continuos -iniciados desde este jueves- las constructoras deberán reintegrar a los compradores los recursos obtenidos por el cobro del IPC desde el 10 de noviembre de 2008 hasta la fecha. Las constructoras tendrán hasta el 20 de junio para cancelar “íntegramente” en efectivo estas sumas, o “imputarlo al monto adeudado”, si así lo quisieran los compradores. El artículo 9 advierte que la transgresión de la norma será objeto de sanción según lo previsto en la Ley del Régimen Prestacional de...

EL UNIVERSAL: "¿Arrendatarios propietarios?"

Caracas, martes 26 de agosto, 2008 Opinión MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ ¿Es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? En nuestro carácter de abogados litigantes en Venezuela, una empresa extranjera nos solicitó segunda opinión legal relativa a la materia de inquilinato. Refiere a un edificio ubicado en la ciudad de Caracas, cuya construcción data de los años sesenta. El dueño nunca lo llevó al "régimen de propiedad horizontal"; por ello, el inmueble le pertenece en su totalidad, incluyendo cada uno de los apartamentos. El propietario del edificio asume los gastos por mantenimiento; pero resulta que la sumatoria de los cánones por alquileres no cubre ni la mitad de esos desembolsos. Lejos de generar renta, hay cuantiosas pérdidas; por lo que el dueño decide: vender a los arrendatarios. Nos preguntan: ¿es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? Según el legislador patrio y dentro de las circunstancias reseñadas...