Ley de Preventa de Vivienda en Proceso de Construcción o Aún no Construidas
Vía entorno inteligente Publicada a las 08:15 AM del 27 de Enero de 2010 | Reporte Artículo 1. Esta ley establece y desarrolla un conjunto de normas dirigidas a regular la preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a viviendas en proceso de construcción o aún no construidas. Todo convenio entre particulares cualquiera sea su denominación contractual que tenga por objeto la venta de una vivienda aún no construida o en proceso de construcción se regirá por la presente ley. Artículo 2. La preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a viviendas en proceso de construcción o aún no construidas no podrá iniciarse sin haberse obtenido toda la permisología exigida por los organismos competentes, en materia de desarrollo urbano, sean nacionales, regionales o municipales. Artículo 3. La preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a viviendas en proceso de construcción o aún no construidas, deberá ser notificada al Instituto para la Defensa de l...