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Artículo: El contrato más recomendado en la práctica es la opción de compraventa

Fuente: El Universal / Manuel Alfredo Rodríguez El dueño de un inmueble nos pregunta: ¿Qué tipo de contrato debe emplearse a la hora de vender un apartamento, quinta o terreno? Al respecto, el contrato más recomendado en la práctica es la opción de compraventa. Una de las partes, llamada "promitente", se obliga en relación a la otra, "optante", a no vender la cosa de su propiedad a una tercera persona, ello, por un tiempo determinado. Mientras corre el plazo, el optante puede (no está compelido) ejercer el derecho de la opción de compra, lo que se traduce en el pago del saldo deudor del precio de venta. En la verdadera opción de compra, una sola de las partes es quien se obliga; la otra, no asume compromiso alguno. Así lo ha precisado nuestro más Alto Tribunal de Justicia: cuando del contrato derivan obligaciones recíprocas para quienes lo suscriben, no se trata de una opción sino que, por el contrario, estamos en presencia de un contrato de venta. ¿Qué significa es...