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Cambios ilegales en fachadas de edificios

Fuente: El Universal Caracas, 19 de enero de 2010 Por: Manuel Alfredo Rodríguez La Ley de Propiedad Horizontal vigente prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "… las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;… d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;… e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva". Asimismo, establece el artículo 25 de la misma Ley: "Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. ...

Empresarios advierten paralización de construcciones de viviendas

Fuente: El Nacional 12 de junio 2009 | 08:42 am - Katiuska Hernández La medida que suspende el cobro del índice nacional de precios al consumidor o cualquier ajuste por inflación en el precio de las viviendas en construcción, encendió las alarmas en el sector inmobiliario. Los empresarios del ramo consideran que ante la incertidumbre que implica no poder cobrar el alto costo de producción de las viviendas, muchos proyectos y preventas se tendrán que paralizar hasta que encuentren un sistema alternativo para costear la obra. El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco Neri, declaró que la orden de devolver el dinero cobrado por la inflación desde el 10 de noviembre pasado afectará a muchas empresas que no disponen de ese recurso. "Ese dinero, los constructores y promotores no lo tienen guardado, está invertido en cabillas, en paredes, en ladrillos, es decir en los materiales de construcción y en las obras. Para devolverlo los promotores tendrán que utilizar re...

Inmuebles raros: Edificio de Telefónica en España

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Míralo bien, parece un teléfono móvil

Valencia y Naguanagua: Llama GRATIS y vende o alquila tu inmueble sin descuidar tus actividades

Rent-A-House Álvaro París te ofrece el mejor servicio para la promoción en venta o alquiler de tu inmueble sea residencial o comercial, apartamento, casa, local, galpón, town house, edificio, comercio o industria; lo que sea lo colocamos y negociamos. Contamos con canales de promoción efectivos (internet, lista de contactos, correo electrónico, prensa escrita, otros) y absoluta garantía de confidencialidad. Somos únicos con evaluación previa de inquilinos esmerandonos en captar gente solvente y con probidad. Nuestro equipo de franquicias aliadas a nivel nacional e internacional cuentan con experiencia acumulada de una organización como lo es Rent-A-House con más de 40 años en el mercado. Buscamos inmuebles en la zona norte de Valencia y también en Naguanagua, numerosos clientes esperan por usted. Así que si quiere hacer el mejor negocio y no descuidar otras actividades;  dejelo en las mejores manos y  no espere más, venda o alquile llamando sin costo a través de Jajah.com * para may...

EL UNIVERSAL: "¿Arrendatarios propietarios?"

Caracas, martes 26 de agosto, 2008 Opinión MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ ¿Es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? En nuestro carácter de abogados litigantes en Venezuela, una empresa extranjera nos solicitó segunda opinión legal relativa a la materia de inquilinato. Refiere a un edificio ubicado en la ciudad de Caracas, cuya construcción data de los años sesenta. El dueño nunca lo llevó al "régimen de propiedad horizontal"; por ello, el inmueble le pertenece en su totalidad, incluyendo cada uno de los apartamentos. El propietario del edificio asume los gastos por mantenimiento; pero resulta que la sumatoria de los cánones por alquileres no cubre ni la mitad de esos desembolsos. Lejos de generar renta, hay cuantiosas pérdidas; por lo que el dueño decide: vender a los arrendatarios. Nos preguntan: ¿es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? Según el legislador patrio y dentro de las circunstancias reseñadas...