Cambios ilegales en fachadas de edificios
Fuente: El Universal Caracas, 19 de enero de 2010 Por: Manuel Alfredo Rodríguez La Ley de Propiedad Horizontal vigente prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "… las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;… d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;… e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva". Asimismo, establece el artículo 25 de la misma Ley: "Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. ...