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¿es posible vender un inmueble hipotecado? ("La hipoteca sigue al bien")

28/09/2010 Por: Manuel Alfredo Rodriguez. El Universal. Respondemos: es válida la venta de un inmueble con hipoteca. La Ley no exige para ello el consentimiento, autorización, notificación o liberación del banco o acreedor hipotecario. El propietario del bien puede vender su inmueble con la hipoteca vigente. Si quienes intervienen en la venta con hipoteca, no mencionan el gravamen, el registrador lo hará. Éste advertirá en la Nota de Autenticación no sólo la existencia de la hipoteca, también expresará el nombre del acreedor hipotecario, el monto y grado de la hipoteca. La garantía hipotecaria asegura el cumplimiento de la obligación principal o préstamo. Ante el impago de la deuda, el acreedor hipotecario reclamará el capital e intereses, la indexación y gastos del juicio. El acreedor ejecutará la hipoteca, sin importar quién figure como propietario del bien en el Registro Inmobiliario. Y es que, la “hipoteca sigue al bien”, de forma independiente a la persona que sea dueño para la fe...

Cambios ilegales en fachadas de edificios

Fuente: El Universal Caracas, 19 de enero de 2010 Por: Manuel Alfredo Rodríguez La Ley de Propiedad Horizontal vigente prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "… las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;… d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;… e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva". Asimismo, establece el artículo 25 de la misma Ley: "Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. ...

Artículo: El contrato más recomendado en la práctica es la opción de compraventa

Fuente: El Universal / Manuel Alfredo Rodríguez El dueño de un inmueble nos pregunta: ¿Qué tipo de contrato debe emplearse a la hora de vender un apartamento, quinta o terreno? Al respecto, el contrato más recomendado en la práctica es la opción de compraventa. Una de las partes, llamada "promitente", se obliga en relación a la otra, "optante", a no vender la cosa de su propiedad a una tercera persona, ello, por un tiempo determinado. Mientras corre el plazo, el optante puede (no está compelido) ejercer el derecho de la opción de compra, lo que se traduce en el pago del saldo deudor del precio de venta. En la verdadera opción de compra, una sola de las partes es quien se obliga; la otra, no asume compromiso alguno. Así lo ha precisado nuestro más Alto Tribunal de Justicia: cuando del contrato derivan obligaciones recíprocas para quienes lo suscriben, no se trata de una opción sino que, por el contrario, estamos en presencia de un contrato de venta. ¿Qué significa es...