LEY DE VIVIENDA REORDENARÁ LA CIUDAD

Fuente: ojopelao.com
07-02-2011

Ciudad CCS.- La Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda establece la creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (Avivir), a través de las cuales el Estado puede reordenar integralmente el territorio, con el fin de destinarlo a la construcción de inmuebles para albergar a personas que se encuentren en riesgo.

De acuerdo con el artículo 3 de la ley, las Avivir proponen la calificación de

los “terrenos aptos para la construcción de viviendas e inmuebles

no residenciales, que se encuentren ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del poblamiento y habitabilidad”.

Asimismo, se estipula el diseño e implantación de modalidades de intercambio de bienes y servicios e instrumentos financieros para la adquisición de terrenos e inmuebles no residenciales, la construcción, reparación, ampliación y remodelación de las viviendas.

Juan Carlos Rodríguez
, vocero del Campamento de Pioneros-Movimiento de Pobladores, explicó que, pese a que los voceros de la oposición han afirmado respecto a una supuesta violación de derechos a la propiedad contenido en el instrumento legal, la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda busca proteger el interés colectivo del derecho a la vivienda, anteponiéndolo a derechos particulares. Señaló que la propiedad urbana está sujeta a la función social para la cual está destinada.

“La Constitución nacional dice que la propiedad privada será protegida, pero el área inmobiliaria es distinta, pues está sometida a las ordenanzas de planificación. Cuando tienes un terreno ocioso, estás violando la ley”, dijo.

Resaltó que, si bien es cierto, la ley faculta al Ejecutivo a la ocupación de urgencia de los terrenos e inmuebles que se encuentren ociosos o subutilizados, también señala la negociación amistosa (compra-venta) entre el Gobierno y el propietario, en el caso de que se determine que este último es de carácter privado (artículo 27).

Competencias del Ejecutivo nacional

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, se muestran a continuación algunas de las funciones del Ejecutivo:

>Decretar áreas de emergencia habitacional y dentro de éstas, establecer y delimitar zonas de riesgo, zonas de peligro potencial y zonas de peligro inminente, para la permanencia y la vida de las familias en estos espacios.

>Determinar la magnitud del riesgo en las áreas de emergencia habitacional y con base a ello, declarar espacios recuperables e inhabitables.

>Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que se encuentren en riesgo vital, que sean de escasos recursos, que no posean vivienda propia o que sean parejas jóvenes que estén fundando familia.

>Desarrollar, estimular y apoyar decididamente lo planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas.

>Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos y de construcción para vivienda.

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