Constructoras tienen 10 días para reintegrar IPC cobrado
Fuente: El Tiempo A partir de ayer las constructoras no podrán aplicar aumentos extra en el precio de los inmuebles derivados del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La restricción quedó formalizada en la resolución 110 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, publicada en Gaceta Oficial 39.197, la cual prohibe “el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes o sumas adicionales de dinero” que refieran ajustes por inflación. La normativa de 11 artículos obliga además que en un lapso máximo de 10 días continuos -iniciados desde este jueves- las constructoras deberán reintegrar a los compradores los recursos obtenidos por el cobro del IPC desde el 10 de noviembre de 2008 hasta la fecha. Las constructoras tendrán hasta el 20 de junio para cancelar “íntegramente” en efectivo estas sumas, o “imputarlo al monto adeudado”, si así lo quisieran los compradores. El artículo 9 advierte que la transgresión de la norma será objeto de sanción según lo previsto en la Ley del Régimen Prestacional de...