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Propietarios de edificios con apartamentos arrendados por más de 20 años deberán venderlos

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El proceso de oferta deberá iniciarse en un lapso de 60 días hábiles contados desde el 28 de marzo, según una resolución publicada en la Gaceta Oficial. La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dictó las normas para que los propietarios de edificios con 20 años o más dedicados al alquiler de sus apartamentos los vendan a sus arrendatarios. El proceso de oferta de los apartamentos deberá iniciarse en un lapso de 60 días hábiles contados desde el 28 de marzo de 2014, de acuerdo a la resolución del Ministerio de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial 40.382 que circula hoy. Para solicitar el justo valor de las viviendas deberá presentarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas un escrito acompañado de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento o justificativo de testigo que demuestre la relación de arrendamiento, certificado de haber cumplido con la inscripción ante el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, planil...

EL UNIVERSAL: "¿Arrendatarios propietarios?"

Caracas, martes 26 de agosto, 2008 Opinión MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ ¿Es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? En nuestro carácter de abogados litigantes en Venezuela, una empresa extranjera nos solicitó segunda opinión legal relativa a la materia de inquilinato. Refiere a un edificio ubicado en la ciudad de Caracas, cuya construcción data de los años sesenta. El dueño nunca lo llevó al "régimen de propiedad horizontal"; por ello, el inmueble le pertenece en su totalidad, incluyendo cada uno de los apartamentos. El propietario del edificio asume los gastos por mantenimiento; pero resulta que la sumatoria de los cánones por alquileres no cubre ni la mitad de esos desembolsos. Lejos de generar renta, hay cuantiosas pérdidas; por lo que el dueño decide: vender a los arrendatarios. Nos preguntan: ¿es posible que un inquilino pueda adquirir la propiedad del inmueble que ocupa? Según el legislador patrio y dentro de las circunstancias reseñadas...