Actualización de información sobre créditos hipotecarios (2012)

La siguiente actualización se toma de artículo de la página de Venelogía publicado el 19-01-2012, éste blog no se responsabiliza por errores u omisiones que pudieran estar contenidos en el mismo.



Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 del 31 de julio de 2008, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de varias resoluciones [1]) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.
Sobre la escala de ingresos para optar por créditos hipotecarios, la última revisión se había realizado en 2009 (ver: Escala 2009 de ingresos para créditos hipotecarios), pero recientemente fue publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en Gaceta Oficial Nº 39.716 de fecha 19 de julio de 2011 en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por los créditos hipotecarios, y los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos.

Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios

El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta 25 años:
  • Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo de hasta 173.465,75 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Ingresos con menos de un salario mínimo pueden optar por créditos hipotecarios con un subsidio de hasta el 100% del valor del inmueble.
  • Ingresos entre 2.800 y 5.474 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 280.883,91 bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.
  • Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 302.993,08 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales.
Estas escalas de ingresos y préstamos son aplicables a todos aquellos créditos hipotecarios otorgados relativos al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (FAOV) a partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat. Las escalas de ingresos pueden diferir de los créditos relativos al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) y de otros instrumentos como la Ley del Deudor Hipotecario.
Familias con ingresos superiores a los 7.000,00 bolívares no pueden optar por créditos hipotecarios del FAOV, sino que deben optar por otras figuras crediticias.
(nota del blogger: para ver la tabla completa consulte en la página http://www.venelogia.com/archivos/6287/)

Cuota Inicial

Aquellas familias con ingresos mensuales menores a 2 salarios mínimos no tendrán que pagar una cuota inicial para adquirir la Vivienda, por lo que el crédito podrá abarcar hasta el 100% del valor del inmueble. Aquellas familias con ingresos de 2 salarios mínimos o superiores deberán pagar una cuota inicial según la escala establecida en la resolución.
Ingresos: Menos de 2 SM Entre 2 y 3 SM Entre 3 y 4 SM Entre 4 y 5 SM Más de 6 SM
Cuota: 0% 2% 5% 10% 20%
Los ingresos son relativos al rango de Salarios Mínimos (SM) que genere una familia. La cuota es referente al Porcentaje (%) sobre el valor total de la Vivienda.

Subsidio Habitacional

La resolución igualmente establece la escala del subsidio habitacional aplicable según el ingreso familiar. El subsidio habitacional se trata de una "ayuda" financiera de interés social en la que el estado aporta todo o una parte de la obligación monetaria del deudor. En pocas palabras, toda o una parte de la cuota mensual del crédito la cubre el estado.
Según la nueva escala del subsidio habitacional, aquellas familias con ingresos menores a un salario mínimo pueden contar con un subsidio de hasta el 100% del valor de la vivienda (temporal), mientras que aquellas familias con ingresos de exactamente un salario mínimo podrán contar con un subsidio de hasta el 80% del valor de la vivienda. La escala es proporcional y termina en ingresos de hasta 4 salarios mínimos con un subsidio del 2,58%.
A partir de 4 salarios mínimos el subsidio habitacional está descartado.
La nueva escala de porcentajes del subsidio habitacional es un avance en comparación con la escala anterior que no era establecida en porcentajes del valor del inmueble sino en montos determinados, con un tope de 46.000 bolívares. No obstante, para optar por el subsidio, el monto máximo del valor del inmueble no debe superar los 270.000 bolívares.

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