Preventas: TSJ admitió demanda sobre aplicación del IPC

12 de Abril de 2009 | Referencia: 2001

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda interpuesta por vía de intereses difusos y colectivos realizada por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric).

Solicitan la eliminación y/o revisión del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en los financiamientos u operaciones de compra-venta a plazo de vivienda, informó la Agencia Bolivariana de Noticias.

La información la suministró el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU Venezuela), Wolfgang Cardozo Espinel, al destacar que la aplicación del INPC no es ilegal, pero está mal utilizada en las operaciones citadas anteriormente.

De hecho, indicó que distintas organizaciones de usuarios pertenecientes a la Federación Venezolana de Usuarios y Consumidores (Fevacu) exhortaron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se le dé celeridad a la demanda interpuesta por ilegalidad en cobros del INPC en los precios de los inmuebles que son ofertados en preventa y compra-venta.

Cardozo Espinel explicó que la mala aplicación de este indicador produce una indexación, ya no a una tasa de interés, sino a un porcentaje de un índice que emite el BCV para otros rubros y que se aplica a la construcción.

"Esperamos que la máxima instancia judicial, tomando en cuenta que Luisa Estela Morales es la ponente en este caso, le dé responsabilidad social, porque hay muchas familias que están afectadas por este proceder", dijo.

Cardozo Espinel informó que el diputado y miembro de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, Rafic Souki, trabaja con un proyecto de Ley de Regulación de las operaciones que se realizan en el mercado inmobiliario en preventa.

Dicho proyecto de Ley vendrá a solucionar todos los inconvenientes y las irregularidades existentes en el mercado inmobiliario con estas operaciones que se aplican, entre otras, como la mala instrumentación del INPC.

Explicó que hasta ahora el contratista o vendedor habla siempre de un financiamiento y resulta que en la mayoría de estas operaciones no hay un financiamiento como tal, lo que existe es un autofinanciamiento, que significa que un cliente que paga de manera anticipada la construcción del inmueble o la cuota inicial del valor del inmueble y esto lo va haciendo de manera fraccionada.

"El constructor utiliza esos recursos para la construcción de estos inmuebles. Entonces, mal se puede utilizar el término de financiamiento de la obra, porque no lo hay, ya que el mismo comprador ha venido pagando o se ha autofinanciado".

La acción por intereses difusos y colectivos es contra las Cámaras Inmobiliarias y de la Construcción, empresas promotoras, constructoras y financiadoras de viviendas y desarrollos habitacionales, y la demandante es la Asociación Civil Asuselectric, miembro de la Fevacu.

De acuerdo con Cardozo Espinel, los demandantes resaltan la "ilegalidad en los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles, los cuales son ofertados mediante preventas, en la mayoría de los casos dichas preventas se realizan en planos, el precio pactado es estimado como una venta a futuro, y sin embargo, los compradores son víctimas al modificarles o ajustarles por "indexación" el precio de venta del inmueble".

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