Amplían plazos para desalojar inmuebles

Fuente: El Universal
14-05-2009

La Asamblea Nacional prepara la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en la cual se modifican los parámetros para que los propietarios de inmuebles pueden realizar desalojos. 

La propuesta, que está en manos de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, indica que sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble rentado cuando el arrendatario haya dejado de pagar tres cánones de arrendamiento (tres meses). En la ley vigente son dos meses. 

Los diputados ampliaron los causales y los desalojos también se podrán realizar cuando los arrendatarios hayan destinado los inmuebles a usos deshonestos, hayan ocasionado deterioros, hayan incurrido en el incumplimiento de las disposiciones del documento de condominio y hayan cedido el contrato de arrendamiento o realizado un traspaso del mismo. 

En la propuesta se establece que más inmuebles serán objeto de la regulación. En el texto vigente se señala que cumplirán con la normativa todos aquellos inmuebles cuya cédula de habitabilidad fuera hasta el año 1987, en la reforma se contempla que serán regulados los inmuebles cuya cédula de habitabilidad sea hasta 1997. 

En el proyecto se mantiene la disposición sobre las garantías, de manera que los propietarios al momento de ofrecer la vivienda en alquiler solamente solicitarán un máximo de cuatro cánones de arrendamiento (cuatro meses) como depósito. 

En la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los diputados introdujeron nuevos aspectos que están vinculados con las demandas por desalojo. Ahora se contemplarán juicios breves y orales y además habrá actos conciliatorios que tratarán de agilizar los conflictos que se pueden presentar en el proceso.

marmas@eluniversal.com  

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