Nueva Ley de Tierras Urbanas prohíbe las invasiones

Publicada a las 06:15 AM del 23 de Octubre de 2009 | El Mundo


Los inmobiliarios sienten que no pasaron en vano los más de dos meses transcurridos desde que la Asamblea Nacional sancionó la polémica Ley de Tierras Urbanas, hasta que finalmente se publicó la versión final de esta normativa en Gaceta Oficial este martes 21.

La razón fundamental: se "corrigió" el artículo 33, que dejaba abierta la posibilidad de que las comunidades organizadas, bajo la figura de "custodios", pudieran invadir los "terrenos cuestionados" y declarados como "sin uso".

Aquiles Martini, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), tildó como positivo que en la ley definitiva se incluyó la frase "en ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras".

En el proyecto original, que no incluía esta aclaratoria, los inmobiliarios criticaron que se facultaba a cualquier grupo de personas, consejo comunal, asociación de vecinos o comité de tierras, a ocupar una propiedad privada solo porque se le abrió un proceso administrativo, aunque este no hubiese terminado.

Pero hubo más cambios. El artículo 16, que también preocupaba a inmobiliarios y propietarios, sufrió uno de ellos.

En la primera versión, este apartado señalaba que "las tierras urbanas ocupadas con edificaciones en ruina, fallas de construcción, deterioradas, que superen 60 años de construidas, o declarados inhabitables, deberán ser enajenadas (...), para que cumplan una función social (...)".

Ahora suprimió la frase "que superen 60 años" y se agregó a las "que no se encuentren habitadas". Sin embargo, ya no "deberán ser enajenadas", sino que "podrán ser adquiridas por el Estado por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley".

Pese a estas "mejoras" reconocidas por la CIV, Martini reiteró que "el espíritu de la ley sigue siendo cuestionable, porque una vez más se intenta regular la propiedad privada".

El artículo 3, que declara de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, "colide con el requisito para la declaratoria de utilidad establecida en la Ley de Expropiación (artículo 13), aún vigente ", según Martini.

Criticó que le da facultades de expropiación al Ejecutivo; mientras se las quita al Parlamento.

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