Productor de Vivienda deberá reintegrar a compradores totalidad de dinero en 15 días

Vía entorno inteligente

Publicada a las 06:15 AM del 29 de Enero de 2010 | 2001

Fue aprobada en primera discusión la Ley de Preventa de Vivienda en Proceso de Construcción o aún no Construidas, la cual se encargará de regularizar el proceso de la compra.

El artículo 12 del documento establece que el productor de vivienda deberá reintegrar al comprador la totalidad del monto dados en pagos, dentro del plazo de quince días continuos, contados a partir de la fecha de notificación dada por escrito. Además ninguna otra cláusula penal podrá establecerse en contravención a lo establecido.

Tal redacción, se hizo, luego de que a la Comisión de Administración y Servicios Públicos del Parlamento, llegaran cientos de denuncias alegando que los constructores o encargados de la venta del inmueble no les han reintegrados los pagos, pasando años en la lucha.

En cuanto a las promesas de culminación de la obra, muchas personas invierte n millones en el pago mensual, y hasta la fecha las edificaciones no son culminadas, es por ello que en el artículo 5 de la norma, dice que en el contrato se establecerá el mes y año de culminación de la obra, independientemente de las eventuales prórrogas que puedan acordarse por escrito entre las partes.

Agregaron que en ningún caso la culminación de la obra podrá excederse de los 24 meses cumplidos, contados a partir de la firma del contrato de preventa o contrato equivalente. Pero aquellas constructoras que aún no han informados a sus clientes la fecha, debido a que el documento propuesto por la comisión de la AN se dio a conocer ayer, deberán acordar con los compradores (mutuo acuerdo) la fecha; si no están presentes las personas que están pagando por la vivienda será "nula cualquier fecha escogida por los productores".

Ante la variación del costo de la vivienda al firmar el contrato y al culminar la obra, se estableció informar el precio de venta al público de las viviendas en proceso de construcción o aún no construidas. El precio de estas deberán calcularse dependiendo del valor del terreno y el costo de la obra.

El impacto económico por el retraso o la mora en la culminación de la obra o la entrega no afectará al comprador; tampoco los cargos adicionales asociados o relacionados al proyecto inmobiliario no se le podrán exigir al comprador a través del contrato.

Los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela aprobaron la redacción del documento por poner en cintura a los constructores que tardan años en entregar las obras.
Juan José Molina, diputado por Podemos, se mostró a favor de la Ley, sin embargo cree que no es favorable beneficia casi el cien por ciento a los compradores, ya que los productores podrían negarse a realizar más construcciones.

En caso de la interrupción de la obra por incapacidad gerencial, técnica o financiera, los organismo competentes, podrán declarar intervenida la obra y ocupar su administración, desarrollo y culminación.

Para mayor información visite:http://www.2001.com.ve/@Economía/Economía1.asp?tp=2

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