Ley de Emergencia regula venta y construcción de viviendas

Fuente: El Universal
MAYELA ARMAS H.
miércoles 1 de diciembre de 2010 12:00 AM

El Gobierno consignó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda, que además de crear vías para atender las emergencias, declara de utilidad pública los terrenos urbanos ociosos y regula el proceso de construcción y venta de soluciones habitacionales.

El primer mandatario el pasado lunes, señaló que el texto tenía como fin permitir a los entes oficiales atender las situaciones de emergencia en el área de vivienda, tal como se registra actualmente por las lluvias, pero la propuesta va más allá, porque tiene entre otros objetivos controlar la fabricación de unidades y establecer los parámetros para la oferta.

Los medios de producción de casas ahora son de utilidad pública y los inmuebles privados pasan a ser de interés público.

Zonas especiales

La propuesta, que ya fue aprobada en primera discusión por el Parlamento, recoge parte de las disposiciones previstas en los anteriores decretos de emergencia en vivienda.

El texto indica que el Estado podrá decretar la creación de zonas de emergencia para la ocupación de terrenos urbanos aptos para viviendas, asignar terrenos y entregar soluciones a favor de grupos familiares, y desarrollar planes de autoconstrucción, mejoramiento y ampliación de las viviendas que presenten las comunidades.

Para complementar esas disposiciones, el proyecto declara de interés nacional y prioridad la ejecución de planes destinados a la dotación de unidades habitacionales. Los entes oficiales podrán realizar: la ocupación de bienes que se encuentren en estado de abandono, adquirir bienes muebles para ser adjudicados de manera temporal y comprar casas por adjudicación directa.

Mayor control

Este proyecto amplía los contenidos previstos en la Ley del Régimen de Vivienda y la Ley de Tierras Urbanas en el control al sector construcción.

La ley, indica que tiene por objeto acelerar todas las acciones para asegurar el derecho de las familias a una vivienda digna y por ello, dice que el Estado debe tener entre otras funciones el establecimiento de "parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terreno y de construcción de la vivienda, según la estructura de costo correspondiente".

A la fijación de precios, se añade que con el fin de "establecer las bases para el desarrollo de las viviendas, queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la construcción de vivienda que estén ociosas".

Esa afectación abarca: inmuebles propiedad de la República, terrenos baldíos de la República y terrenos municipales. Los inmuebles privados, que quedan sujetos al cumplimiento del carácter interés público previsto en la ley.

El abogado, José Vicente Haro, explica que en el caso de los inmuebles privados, éstos estarán en consonancia con los fines del Estado, eso significa que si existe una edificación dispuesta para oficinas y la prioridad es la vivienda, el inmueble tendrá que transformarse.

Aunada a la afectación, el proyecto señala que "cuando la ejecución de una obra se califique de urgente se procederá a la ocupación previa del terreno para su ejecución".

Moneda de la construcción

En el proyecto de Ley de Emergencia, el Gobierno regula la preventa y crea la Moneda la Construcción como índice de valor oficial para las operaciones inmobiliarias.

Aunque el Gobierno el pasado año prohibió el cobro del índice de precios al consumidor en los contratos de preventa, ahora crea un nuevo indicador que, según el texto, será ajustado cada año por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y el aumento tomará en cuenta los estudios vinculados "con los factores que inciden en los costos promedios para la construcción de viviendas".

La propuesta indica que "todos los contratos de opción de compra venta de viviendas en construcción estipularán su precio en Moneda de la Construcción". Los contratos también deberán incluir los plazos de entrega de las obras y la protocolización del documento. Las opciones de compra venta tendrán un plazo de 120 días.

Si bien hay un parámetro para los costos, la ley mantiene la prohibición de cobro del índice de precios. Las ventas estarán exenta del IVA.

El texto también regula los alquileres y señala que en aquellos inmuebles sometidos al arrendamiento, y que hayan sido adquiridos por el Ejecutivo, habrá un derecho de preferencia para la compra.

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