Recurso de Nulidad sobre providencia en materia de alquiler introdujo Cámara Inmobiliaria

Venezuela ⁄  Hoy miércoles 9 de abril la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, representada por su presidente, Aquiles Martini Pietri, introdujo en los Tribunales Superiores Contenciosos que quedan en el piso 6 de la Torre Impre Médico, Avenida Venezuela, El Rosal, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la providencia de la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas publicada en Gaceta Oficial 40.382.

Martini Pietri declaró a los medios que esta acción en tribunales es para defender los derechos constitucionales de inquilinos y propietarios, que se ven afectados porque la Providencia obliga a los propietarios a renunciar a su propiedad obligándolos a la venta de inmuebles, y a los inquilinos los obliga a comprar.

"Los derechos constitucionales siempre hay que defenderlos. Es sólo cuestión de conceptos y principios", explicó el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela a través de su cuenta de Twitter @martinipietri .

Presentar el recurso de nulidad consiste en elevar a la jurisdicción especializada que es la contenciosa administrativa la revisión de la Providencia para que determine si es constitucional o no, explicó Martini Pietri, quien añadió que a juicio de la Cámara Inmobiliaria la Providencia es inconstitucional porque, entre otros motivos, "usurpa funciones de la Asamblea Nacional al legislar sobre materia de procedimiento y sanciones, que es reserva legal".

La providencia en cuestión

La providencia de la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas afecta a aquellos edificios en todo el país que tienen 20 años o más dedicados al arrendamiento. La Providencia obliga al propietario de ese edificio a vender cada uno de esos apartamentos a los inquilinos.

Según la normativa deben ofertarse los inmuebles al inquilino en un lapso no mayor de 60 días hábiles que comenzó a contarse a partir del 28 de marzo de 2014. El propietario está sujeto a sanciones si se incumpliese esta providencia administrativa. Las sanciones son multas de 2.000 U.T por cada apartamento no ofertado al arrendatario, multa que deberá pagarse dentro de un lapso de 5 días. Si no se pagare la multa, se considera al arrendador o propietario reincidente, y se duplica el valor de la multa. En muchos casos las multas pueden superar incluso el valor cada apartamento, incluso del edificio.

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela ha elevado su voz denunciando la Providencia como inconstitucional y violatoria de los derechos de los venezolanos, pues no es justo favorecer a unos venezolanos pisando el derecho constitucional de propiedad que tienen otros.

Preguntas y respuestas

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela sacó un cuestionario de "Preguntas y respuestas" sobre la Providencia para que el público general pueda conocer más a fondo esta normativa y sus efectos.

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