En Gaceta Oficial prohibición de ajustar precios de viviendas por retrasos en el término de obras






Domingo, 16 de noviembre del 2008
“En ningún momento operará el cobro del Inpc, otro ajuste por inflación ni el cobro de intereses por financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta”.
Aristimuño Herrera & Asociados / PanoramaFecha: 13/11/2008 
Constructores no podrá aumentar por retrasos en el término de obras.

El Ministerio de la Vivienda y el Hábitat ordenó, mediante Gaceta oficial del 10 de noviembre, “que en los contratos de opción de compra venta (o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse) se deberá establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta”.

“En ningún momento operará el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc), otro ajuste por inflación ni el cobro de intereses por financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta, salvo que la protocolización no se lleve a cabo en el tiempo previsto causa imputable al comprador”, indica la Gaceta Oficial.

En los contratos establecidos en los que no se indica una fecha de culminación de la obra la cartera de Finanzas otorgó una prórroga de 30 días a partir de la publicación de esta resolución.

Al respecto Wolfand Cardozo, representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios, manifestó que esta resolución es una respuesta anticipada a la acción interpuesta, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por la organización que representa en contra la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos inmobiliarios.

Indicó que en las ventas a futuro, es decir, ventas en plano bien sea de casas o apartamentos que ofrecen algunos promotores inmobiliarios, se estaba cobrando Inpc como una tasa anual, lo que provocaba que los constructores de la obra retrasaran todo, ya que al fin y al cabo ganaban dinero.

Explicó que hay muchos casos de complejos habitacionales que fueron ofertados para entregarlos en un año y terminan siendo entregados en tres y cuatro años.

“En Índice de Precios al consumidos es un índice, no una tasa de interés (…). Los materiales de construcción, por lo menos el cemento, la cabilla y otros componentes están regulados, no sufren incrementos ¿Por qué me le aplican el Inpc porque los materiales de la construcción? ¿Cuáles?”, se preguntó Cardozo. Instó a los magistrados del TSJ a emitir sentencia firme sobre este caso.

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