Ley de Vivienda permitirá financiar el 100% del inmueble

Tomado de El Universal

Caracas, martes 5 de agosto de 2008

Hacen ajustes a los aportes que realizan trabajadores y patronos al régimen

Para adquirir una solución habitacional las instituciones financieras suelen financiar 70% del valor del inmueble, debido a que 30% lo adelanta el comprador, pero con los ajustes a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, el Ejecutivo nacional amplía las condiciones de los financiamientos.

En las modificaciones al marco legal que fueron publicadas en la Gaceta Extraordinaria del 31 de julio, se indica que los créditos para la adquisición de viviendas principales podrán ser concedidos hasta 100% del valor del inmueble. Esta modalidad de financiamiento se efectuaría con los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio (mecanismo que recibe los aportes de trabajadores y patronos).

Sin embargo, el texto no aclara que sucederá con los adelantos que suelen solicitar los vendedores de los inmuebles a las personas compradoras.

Aunado a la ampliación del financiamiento, se crea la figura del crédito mixto, que permitirá que aquellas personas que están dentro del sistema de vivienda puedan optar a un préstamo a largo plazo que incluya la adquisición de terreno y la construcción de la vivienda principal sobre el mismo.

La porción de crédito destinada a la adquisición del terreno estaría garantizada con hipoteca de primer grado. La parte del préstamo destinada a la construcción de soluciones habitacionales será administrada por el ente que otorga el financiamiento, constituyendo un fideicomiso especial que durará por el tiempo de construcción.

Culminada la construcción cesará el fideicomiso y el monto adeudado se reestructurará en un solo instrumento quedando garantizado mediante la ampliación de la garantía.

A los ajustes en los financiamientos, ahora el Ministerio de la Vivienda decidió regular los arrendamientos inmobiliarios, lo cual estaba en manos del Ministerio de Infraestructura.

En el texto se señala que "el despacho se encargará de regular los alquileres y el Ejecutivo nacional dará incentivos tributarios u otros para promoverlo, y se creará una instancia mediadora o conciliadora para los conflictos que haya entre los arrendadores y los arrendatarios".

Aportes

Los cambios en la Ley del Régimen de Vivienda están previstos en la modificación a la Ley de Seguridad Social.

En el marco que rige el sistema previsional se apunta que el aporte que realizan los trabajadores y patronos al régimen de vivienda, el cual es equivalente a 3% ahora no será una contribución parafiscal sino un ahorro. En la exposición de motivos se indica que se considerará un ahorro, debido a que esa contribución no financia a los entes públicos, sino que garantiza "a los ahorristas el derecho a una vivienda digna".

En los ajustes se destaca que para el cálculo de las cotizaciones del régimen de vivienda se tomará en cuenta el salario integral y la contribución será recaudada por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat.

Para la base de las cotizaciones se establece el salario mínimo obligatorio como límite inferior a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superan los 10 salarios mínimos. En el caso de los otros esquemas que integran el sistema previsional se indica que la base contributiva tendrá como límite inferior el salario mínimo obligatorio y como tope máximo 10 salarios mínimos.

En el instrumento se mantiene el aporte de 3%, aunque se deja abierta la posibilidad de incrementarlo.

Por otra parte, el Ejecutivo nacional autorizó la Ley de Reestructuración del Inavi. En ese marco se establece que el proceso de reestructuración del instituto estará previsto por un período de seis meses y se prorrogará una sola vez.

marmas@eluniversal.com

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