Ministerio de Vivienda establece reglas para otorgar 100% de financiamiento



Artículo publicado el 07/08/08

Mary Carmen Arias

Caracas, agosto 6 (REDACTA).- Las autoridades y técnicos del Ministerio de Vivienda y Hábitat trabajan, en conjunto con el Banavih, en la elaboración de las tablas correspondientes para determinar los topes a partir de los cuales se otorgará el financiamiento del 100% para la adquisición de la vivienda principal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del decreto ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

La información la detalló en rueda de prensa Eugenio Vásquez Orellana, viceministro de Gestión Financiera del Ministerio de Vivienda y presidente del Banco de Vivienda y Hábitat, quien explicó que la norma en general fue flexibilizada a fin de cubrir metas en corto plazo en materia de vivienda y hábitat, en forma estructurada y articulada con otras normas sub-legales que establecerán regulaciones importantes, como un consejo de consultas que permita la incorporación de todos los actores públicos y privados involucrados y con competencia en la materia.

Destacó Vásquez Orellana que con relación al financiamiento que se establece en el artículo 61: “Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados con ocasión del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Estos créditos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación que regule la materia de bancos y otras instituciones financieras”, buscarán en especial la ayuda para las personas más necesitadas y la población joven del país, lo cual pasa por establecer los modelos necesarios.

En cuanto a la materia del aporte por parte de los trabajadores y patrones, antes conocido como Ley de Política Habitacional ahora Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, enfatizó que los trabajadores deben velar y pedir a sus patronos las cuentas y el saldo disponible. En esta oportunidad este recurso de financiamiento será “... el tres por ciento (3%) del salario integral, y el empleador debe retenerlo para depositarlo antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador, pudiendo el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat establecer porcentajes mayores para el aporte”.

Sin embargo, a partir de ahora no será el único mecanismo para recaudar recursos, toda vez que la cartera hipotecaria, cuando será el Ministerio el que establecerá los porcentajes que deben cumplir los operadores financieros para la construcción y adquisición de viviendas, hecho que “permitirá un mayor control en beneficio de los venezolanos”.

Cabe destacar que se mantiene el derecho del usuario de poder hacer uso de los ahorros que tenga en este Fondo para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; e incluso podrá cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.


Copyrigth 2004 - Todos los derechos reservados.



Imprimir Artículo


Blogged with the Flock Browser

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Mariah Carey regala casa a familia en Venezuela

Prórroga Legal establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios